Resumen: La sentencia apelada reconoce el derecho del recurrente a que se le valore la antigüedad por sus servicios como personal estatutario temporal ordenando la retroacción de actuaciones para que la Comisión de valoración. Tuve dicha experiencia profesional. La sentencia de instancia debió limitar su pronunciamiento a los términos del debate, es decir a la: Anulación del Acuerdo del Tribunal de Selección por el que se publican las listas definitivas del concurso de méritos de las pruebas selectivas correspondientes a la categoría de enfermero, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la valoración efectuada por el Tribunal de Selección, para que por este se proceda a computar todos y cada uno de los méritos, inicialmente señalados y solicitados por la recurrente en el modelo de auto baremación aportado, emitiéndose en consecuencia, un nuevo listado con puntuaciones definitivas. Respecto a las costas la sentencia estima la demanda de la actora íntegramente, por lo que se encuentra suficientemente justificada la condena en costas en la primera instancia. La Administración, dentro del epígrafe de méritos relativo a tiempo trabajado por la recurrente como personal estatutario, no reconoció el tiempo que la actora trabajo como tal personal estatutario, sin que esa decisión fuera motivada, lo que provocó la necesidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Resumen: Se revoca parcialmente el auto apelado. No se reconoce el carácter retroactivo de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ya que ni en el auto de medidas provisionales ni en la sentencia posterior se establece tal efecto. Se concluye que la ejecución debe llevarse a cabo conforme a los términos del título ejecutivo, sin incluir pagos retroactivos. Se deja sin efecto la condena en costas que se había impuesto en la resolución de primera instancia.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD presentado por el SEPE contra la STSJ que había reconocido a una trabajadora, afectada por un ERTE COVID, el derecho a computar dicho período para la obtención de una nueva prestación de desempleo. La parte actora, despedida posteriormente de su empresa, pretendía 720 días de prestación en lugar de los 600 reconocidos sumando el periodo en ERTE como cotizado. El JS y el TSJ dieron la razón a la trabajadora. Sin embargo, el Abogado del Estado recurrió en casación unificadora alegando que dicha situación no generaba nuevas cotizaciones a efectos de extender la futura prestación. El TS concluye que, aunque las normas dictadas durante la crisis sanitaria preveían la exoneración de cotizaciones empresariales y el carácter no consumible de la prestación percibida durante el ERTE, en ningún caso establecen que ese periodo de tiempo se compute como trabajo efectivo para generar una nueva prestación. Destaca que la finalidad de la legislación era evitar perjuicios a los trabajadores por la exoneración de las cuotas empresariales, no añadir un derecho adicional que no figura en la normativa general de la Seguridad Social. Y así, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, incluida la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: El JS ha estimado la pretensión del trabajador demandante que, en condición de preso interno de apoyo en la enfermería del Centro Penitenciario y en materia de extinción contractual, solicita la revocación o improcedencia, con el añadido de un devengo indemnizatorio que se corresponde con los salarios dejados de percibir en el periodo que se relaciona con la extinción fechada el 2/11/2023 hasta su reposición en el puesto de trabajo en las condiciones previas. JS reproduce íntegramente la STS del 19 de septiembre de 2023, y concuerda que la comunicación extintiva presenta una absoluta generalidad, sin descripción específica, ni precisión de los comportamientos que refleja como violentos o agresivos para con el resto de internos, considerando que la simple alusión a los informes de funcionarios, no ratificados en el acto de juicio, no cumplen en su globalidad la exigencia que alude la normativa aplicable a la comunicación extintiva, pues solo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas, sin cronología y de carácter ambiguo. La Sala desestima el recurso de suplicación del Centro Penitenciario. La comunicación extintiva es genérica. Los informes de funcionarios no tienen presunción de veracidad automática. La reparación del injusto cese, y la decisión extintiva contraria a derecho, obliga a reparar el daño causado con un alcance de daños y perjuicios que si hace imposible aplicar las normas reconstructivas de una readmisión con salarios de tramitación del derecho laboral común para el carácter nulo y/o improcedente de la extinción, concuerda evidentemente con la aplicación analógica razonable de lo dejado de percibir que se reconoce. Se condena en costas al organismo recurrente.
Resumen: Monitores de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía. Inexistencia de cesión ilegal. Supuesto de descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. Reitera doctrina de SSTS 29, 30, 33, 59 y 115 de 2022, sintetizada por la STS 195/2023, de 15 de marzo, rcud 3390/2020.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). Nulidad de la renuncia por no superar el control de transparencia. Inaplicación de la doctrina de los actos propios: el consumidor no puede quedar vinculado por el consentimiento prestado a una cláusula de renuncia de acciones predispuesta declarada nula. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Resumen: En el ámbito de las reclamaciones de nulidad de condiciones generales de contratación la Audiencia resuelve la cuestión relativa a la posible cosa juzgada ex art 400 LEC por el hecho de que la parte actora ha ido presentando demandas respecto al mismo negocio jurídico solicitando aisladamente nulidades de diversa cláusulas, que podían haber sido acumuladas en la misma demanda. Considera que es una postura jurídicamente admisible, pues la acumulación es posible pero no obligatoria y la cosa juzgada sólo se refiere a las peticiones concretas, que no puede reiterarse. No alcanza a pretensiones deducibles pero que en aquel momento no le parecieran oportunos interponer al demandante de ambos procesos, aunque puedan tener relación con aquellas. Además, tratándose de condiciones generales no se puede menoscabar el derecho del consumidor a no quedar vinculado por las abusivas. Sin embargo, considera la Audiencia que el comportamiento del consumidor es contrario a la buena fe procesal, lo que sí le permite aplicar esa realidad en la no imposición de costas.